Corte Suprema · Penal
Plazo de condenas previas para penas sustitutivas no corre desde su cumplimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los plazos del artículo 1 de la Ley N° 18.216 para no considerar condenas cumplidas se remiten a los de prescripción, que corren desde los hechos o la sentencia ejecutoriada, nunca desde el cumplimiento. Pasados más de cinco años desde la condena anterior, revocó, acogió el amparo y ordenó debatir la pena sustitutiva.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Penas sustitutivas (Ley N° 18.216)
- Cómputo de plazos desde la sentencia y no desde el cumplimiento
- Anotaciones prontuariales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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