Corte Suprema · Penal

Plazo de condenas previas para penas sustitutivas no corre desde su cumplimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que los plazos del artículo 1 de la Ley N° 18.216 para no considerar condenas cumplidas se remiten a los de prescripción, que corren desde los hechos o la sentencia ejecutoriada, nunca desde el cumplimiento. Pasados más de cinco años desde la condena anterior, revocó, acogió el amparo y ordenó debatir la pena sustitutiva.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Penas sustitutivas (Ley N° 18.216)
  • Cómputo de plazos desde la sentencia y no desde el cumplimiento
  • Anotaciones prontuariales

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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