Corte Suprema · Penal
Agente revelador en plataformas digitales es válido ante vendedor no identificado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que autorizar al agente revelador (artículo 25 de la Ley N° 20.000) en una aplicación digital no exige identificar antes al investigado, pues los usuarios son anónimos. Como el propio vendedor ofreció la droga, el agente solo develó un delito preexistente, sin provocarlo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Debido proceso y exclusión de la prueba ilícita (artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República)
- Agente revelador del artículo 25 de la Ley N° 20.000 en plataformas digitales frente a un usuario no identificado
- Suficiencia de la autorización del Ministerio Público solicitada cuando el investigado propuso la venta de droga
- Agente revelador que devela un delito preexistente sin provocarlo, incitarlo ni instigarlo
- Falta de autorización previa y de registro de las técnicas encubiertas conforme a los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal (alegación de la defensa)
- Orden amplia de investigar como delegación de facultades del Ministerio Público en la policía (alegación de la defensa)
- Autorización genérica e indeterminada del agente revelador como afectación de derechos fundamentales que contamina la evidencia incautada (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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