Corte Suprema · Penal

Disparar sorpresivamente tras apaciguarse una discusión configura alevosía

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que hubo alevosía: apaciguada la discusión, los acusados dispararon reiteradamente contra las víctimas, que no pudieron reaccionar, y no se probó un enfrentamiento armado.

Tampoco se vulneró el plazo razonable: la demora obedeció a la complejidad de la causa y a peticiones de todos los intervinientes. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Homicidio calificado por alevosía (artículo 391 N°1 regla primera del Código Penal)
  • Incoherencia entre la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y la mera divergencia sobre la interpretación jurídica de la alevosía
  • Improcedencia de la reconducción oficiosa de la causal fuera del caso del artículo 379 inciso segundo del Código Procesal Penal
  • Derecho a ser juzgado en un plazo razonable y dilaciones atribuibles a las características de la causa y a todos los intervinientes
  • Principio de no contradicción en la valoración de la prueba testimonial (artículos 374 letra e), 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal)
  • Falta de trascendencia del rechazo de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal fundado en una anotación regida por la Ley N°20.084
  • Improcedencia de la alevosía en una disputa armada entre grupos (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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