Corte Suprema · Penal
Disparar sorpresivamente tras apaciguarse una discusión configura alevosía
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que hubo alevosía: apaciguada la discusión, los acusados dispararon reiteradamente contra las víctimas, que no pudieron reaccionar, y no se probó un enfrentamiento armado.
Tampoco se vulneró el plazo razonable: la demora obedeció a la complejidad de la causa y a peticiones de todos los intervinientes. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Homicidio calificado por alevosía (artículo 391 N°1 regla primera del Código Penal)
- Incoherencia entre la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y la mera divergencia sobre la interpretación jurídica de la alevosía
- Improcedencia de la reconducción oficiosa de la causal fuera del caso del artículo 379 inciso segundo del Código Procesal Penal
- Derecho a ser juzgado en un plazo razonable y dilaciones atribuibles a las características de la causa y a todos los intervinientes
- Principio de no contradicción en la valoración de la prueba testimonial (artículos 374 letra e), 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal)
- Falta de trascendencia del rechazo de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal fundado en una anotación regida por la Ley N°20.084
- Improcedencia de la alevosía en una disputa armada entre grupos (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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