Corte Suprema · Penal

La extradición pasiva exige fundamento serio para acusar al requerido

Lo que resolvió la Corte

La ministra instructora resolvió que la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal exige un fundamento serio para acusar, equivalente al del artículo 248. Videos sin imágenes claras, similitudes de vestimenta y la relación con una coimputada no vinculan al requerido con el hecho. Rechazó la extradición y alzó el arraigo.

Materias tratadas

  • Extradición pasiva
  • Identidad del requerido, doble incriminación y mínima gravedad como requisitos de las letras a) y b) del artículo 449 del Código Procesal Penal
  • Presunción de que en Chile se deduciría acusación (artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal) asimilada al fundamento serio para el enjuiciamiento del artículo 248 del Código Procesal Penal
  • Insuficiencia de registros fílmicos sin imágenes claras, similitudes de vestimenta y relación con una coimputada para vincular al requerido con el hecho
  • Principio de objetividad del Ministerio Público
  • Alzamiento del arraigo nacional sin esperar ejecutoria conforme al artículo 452 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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