Corte Suprema · Penal

Arrendatario del vehículo del sicariato: hay fundamento serio para extraditar

Lo que resolvió la Corte

El ministro instructor resolvió que el arriendo a nombre del requerido del vehículo usado en el sicariato, situado por GPS cerca del crimen, es fundamento serio para acusarlo como autor por facilitación de medios o cómplice, según exige el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal. Concedió la extradición.

Materias tratadas

  • Extradición pasiva
  • Requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal
  • Mínima gravedad del sicariato del artículo 108-C del Código Penal peruano, enmarcable en el homicidio calificado del artículo 391 N° 1 circunstancia 2ª del Código Penal chileno
  • Vigencia de la acción penal conforme al artículo 94 del Código Penal
  • Antecedentes serios para presumir que en Chile se deduciría acusación (artículo 449 letra c) en relación con el artículo 248 del Código Procesal Penal)
  • Vinculación del arrendatario del vehículo utilizado en el homicidio a título de autoría del artículo 15 N° 3 o de complicidad del artículo 16 del Código Penal
  • El procedimiento de extradición no constituye instancia de juzgamiento de fondo ni de valoración exhaustiva de la prueba

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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