Corte Suprema · Penal
Separación de bienes posterior al delito es inoponible a las víctimas
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la deuda indemnizatoria nace con el delito, no con la condena (artículo 1437 del Código Civil). Cometidas las estafas vigente la sociedad conyugal, la posterior separación de bienes es inoponible a las víctimas (artículo 1723 inciso segundo), que pueden embargar el inmueble adjudicado a la cónyuge. Rechazó la casación.
Materias tratadas
- Tercería de dominio en el cumplimiento incidental de la condena civil contenida en una sentencia penal
- Nacimiento de la obligación de indemnizar desde la comisión del delito (artículo 1437 del Código Civil)
- La sentencia condenatoria no crea la obligación de indemnizar, sino que otorga certeza sobre el marco temporal de comisión delictiva
- Obligación de la sociedad conyugal al pago de las deudas personales de los cónyuges provenientes de su responsabilidad penal (artículo 1740 N°3 del Código Civil)
- Inoponibilidad del pacto de separación total de bienes a los derechos válidamente adquiridos por terceros (artículo 1723 inciso segundo del Código Civil)
- Procedencia del embargo sobre el inmueble adjudicado a la cónyuge en la liquidación de la sociedad conyugal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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