Corte Suprema · Penal

Separación de bienes posterior al delito es inoponible a las víctimas

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la deuda indemnizatoria nace con el delito, no con la condena (artículo 1437 del Código Civil). Cometidas las estafas vigente la sociedad conyugal, la posterior separación de bienes es inoponible a las víctimas (artículo 1723 inciso segundo), que pueden embargar el inmueble adjudicado a la cónyuge. Rechazó la casación.

Materias tratadas

  • Tercería de dominio en el cumplimiento incidental de la condena civil contenida en una sentencia penal
  • Nacimiento de la obligación de indemnizar desde la comisión del delito (artículo 1437 del Código Civil)
  • La sentencia condenatoria no crea la obligación de indemnizar, sino que otorga certeza sobre el marco temporal de comisión delictiva
  • Obligación de la sociedad conyugal al pago de las deudas personales de los cónyuges provenientes de su responsabilidad penal (artículo 1740 N°3 del Código Civil)
  • Inoponibilidad del pacto de separación total de bienes a los derechos válidamente adquiridos por terceros (artículo 1723 inciso segundo del Código Civil)
  • Procedencia del embargo sobre el inmueble adjudicado a la cónyuge en la liquidación de la sociedad conyugal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.