Corte Suprema · Penal

La multa del soborno se calcula sobre lo entregado al funcionario

Lo que resolvió la Corte

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema calculó la multa del soborno sobre el monto entregado al empleado público. Dentro del rango del duplo al cuádruplo del artículo 248 bis del Código Penal, y con irreprochable conducta anterior sin agravantes, la fijó en el duplo de ese monto.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo (artículo 385 del Código Procesal Penal)
  • Delito de soborno del artículo 250 incisos primero y cuarto del Código Penal, en relación con el artículo 248 bis del mismo Código
  • Multa determinada sobre el monto entregado a título de cohecho al empleado público
  • Margen de punición pecuniaria del duplo al cuádruplo de lo solicitado o aceptado
  • Circunstancia modificatoria de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) sin agravantes
  • Multa fijada en el duplo del monto dado

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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