Corte Suprema · Penal
La detención por sí sola no vicia el consentimiento para registrar
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la detención no vicia, por sí sola, el consentimiento del imputado para registrar su domicilio y revisar sus teléfonos. Negar sin fundamento la atenuante del artículo 11 N° 9 no influye en lo dispositivo, pues la rebaja del artículo 68 del Código Penal es facultativa. Rechazó ambos recursos.
Materias tratadas
- Infracción sustancial de derechos o garantías como causal de nulidad (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal) y exigencia de un agravio real, sustancial y trascendente
- Deficiencia de la defensa técnica por no ofrecimiento de antecedentes sobre la salud mental del acusado (alegación de la defensa)
- Consentimiento del imputado detenido para la entrada y registro de su domicilio y la revisión de sus teléfonos celulares, no viciado por el solo hecho de la detención
- Preparación del recurso de nulidad (artículo 377 del Código Procesal Penal)
- Falta de fundamentación (artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal) e improcedencia de una nueva valoración de la prueba
- Autoría del artículo 15 N° 1 del Código Penal en el tráfico ilícito de drogas (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000)
- Falta de influencia sustancial del rechazo inmotivado de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido el carácter facultativo de la rebaja del artículo 68 del mismo código
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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