Corte Suprema · Penal
Persecución en flagrancia autoriza el ingreso policial al domicilio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la transacción de droga observada por la policía y la posterior huida del acusado configuran flagrancia, por lo que al perseguirlo hasta su domicilio los funcionarios podían ingresar e incautar sin orden, conforme al artículo 129 inciso final del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Infracción de garantías como causal de nulidad (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
- Debido proceso, intimidad e inviolabilidad del hogar (artículo 19 N° 3 inciso sexto y N° 5 de la Constitución Política de la República) y exclusión de la prueba ilícita
- Ingreso policial a lugar cerrado en persecución del individuo detenido en flagrancia e incautación de los objetos vinculados (artículo 129 inciso final del Código Procesal Penal)
- Flagrancia configurada por la transacción de droga observada por la policía y la posterior huida del acusado (artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal)
- Actuación policial autónoma como excepción a la dirección del Ministerio Público (artículos 80 y 83 del Código Procesal Penal)
- Entrada y registro sin autorización ni orden por signos evidentes de estarse cometiendo un delito (artículo 206 del Código Procesal Penal), fundamento de la sentencia de instancia y de la prevención
- Tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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