Corte Suprema · Penal
Reproches a la valoración de la prueba no configuran falta de imparcialidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el juez no perdió su imparcialidad, pues no incorporó elementos ajenos a la prueba rendida; los reproches a la valoración probatoria corresponden al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y por esa vía, también invocada, solo expresaban diferencias de ponderación. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por infracción al deber de imparcialidad del juzgador
- Derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial como garantía orgánica del debido proceso (artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, artículo 1° del Código Procesal Penal, artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
- Exigencia de un agravio real, sustancial, trascendente o grave a la garantía del debido proceso
- Improcedencia de encauzar por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal los reproches a la valoración de la prueba, para los cuales el legislador reservó un motivo absoluto de nulidad
- Motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y límites de la sana crítica (artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal)
- Diferencias en la ponderación de la evidencia como reproche ajeno al control en sede de nulidad
- Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066)
- Omisión de asistencia de traductor o intérprete al imputado que no habla español (artículos 98 y 291 del Código Procesal Penal y artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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