Corte Suprema · Penal

Examen de drogas al conductor es carga legal y no autoincriminación

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que someterse al examen de drogas es una carga legal del conductor y que la no autoincriminación no alcanza la evidencia material que la ley ordena entregar.

Juzgó sostenible entender el artículo 196 de la Ley N° 18.290 como delito de peligro abstracto, satisfecho con la presencia de droga. Rechazó el recurso.

Materias tratadas

  • Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (artículo 196 de la Ley N° 18.290)
  • Facultad policial de someter a cualquier conductor a pruebas de detección y sujeción a ellas como carga legal inherente a la conducción (artículos 182, 183 y 195 bis de la Ley N° 18.290)
  • Garantía de no autoincriminación que no se extiende a la evidencia material que la ley ordena proporcionar (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
  • Control de la estructura racional del discurso valorativo y no de la ponderación de la prueba (artículos 374 letra e) y 297 del Código Procesal Penal)
  • Interpretación del tipo como delito de peligro abstracto y de mera actividad como lectura jurídicamente sostenible (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
  • Metabolitos inactivos y distinción entre presencia e influencia (alegación de la defensa)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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