Corte Suprema · Penal
Examen de drogas al conductor es carga legal y no autoincriminación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que someterse al examen de drogas es una carga legal del conductor y que la no autoincriminación no alcanza la evidencia material que la ley ordena entregar.
Juzgó sostenible entender el artículo 196 de la Ley N° 18.290 como delito de peligro abstracto, satisfecho con la presencia de droga. Rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (artículo 196 de la Ley N° 18.290)
- Facultad policial de someter a cualquier conductor a pruebas de detección y sujeción a ellas como carga legal inherente a la conducción (artículos 182, 183 y 195 bis de la Ley N° 18.290)
- Garantía de no autoincriminación que no se extiende a la evidencia material que la ley ordena proporcionar (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
- Control de la estructura racional del discurso valorativo y no de la ponderación de la prueba (artículos 374 letra e) y 297 del Código Procesal Penal)
- Interpretación del tipo como delito de peligro abstracto y de mera actividad como lectura jurídicamente sostenible (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Metabolitos inactivos y distinción entre presencia e influencia (alegación de la defensa)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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