Corte Suprema · Penal
Diferir peticiones de la defensa corresponde al artículo 374 letra c)
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó que el reclamo por diferirse las peticiones de la defensa, invocado bajo el artículo 373 letra a), podría constituir una afectación de sus derechos y facultades, propia del artículo 374 letra c). Remitió el recurso a la Corte de Apelaciones respectiva para revisar su admisibilidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Infracción al debido proceso, a la igualdad de armas y a la unidad del debate por el diferimiento de las peticiones de la defensa (alegación de la defensa)
- Reclamo sobre los derechos y facultades de la defensa como materia propia de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal
- Remisión a la Corte de Apelaciones de Temuco para la revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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