Corte Suprema · Penal
Ingreso consentido por el dueño valida hallazgo casual en espacios comunes
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la autorización expresa del propietario para el ingreso policial, conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, no estaba limitada temáticamente, y que en el patio interior, espacio común, los acusados carecían de expectativa de privacidad. El hallazgo fue casual y lícito: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Entrada y registro en lugar cerrado con consentimiento expreso del propietario (artículo 205 del Código Procesal Penal)
- Debido proceso (artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República) y protección de la vida privada (artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República)
- Ausencia de expectativa de privacidad en los espacios comunes del inmueble
- Hallazgo casual de evidencias
- Autorización de ingreso no supeditada a condiciones o restricciones temáticas
- Exclusión de la prueba ilícita
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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