Corte Suprema · Penal
Detención previa bajo el Convenio Europeo no puede exceder 40 días
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 16.4 del Convenio Europeo de Extradición impide que la detención previa exceda de 40 días, plazo ya vencido. Revocó la resolución del ministro instructor, sustituyó la detención por arraigo nacional, arresto domiciliario total con monitoreo telemático, retención de pasaporte y caución, y ordenó la libertad del requerido.
Materias tratadas
- Extradición
- Detención previa del requerido
- Plazo máximo de 40 días de la detención preventiva conforme al artículo 16.4 del Convenio Europeo de Extradición
- Vencimiento del plazo como fundamento de la sustitución de la medida
- Ausencia de cuestionamiento del Ministerio Público a la sustitución desde el punto de vista del transcurso del tiempo
- Sustitución por arraigo nacional, arresto domiciliario total con monitoreo telemático, retención de pasaporte y documentos de viaje y caución
- Artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (prevención)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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