Corte Suprema · Penal
Segundo evento de ebriedad: condena previa solo cuenta dentro de cinco años
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que agravar la suspensión de licencia por condenas anteriores por conducir en ebriedad (artículo 196 de la Ley N° 18.290) es una agravante sujeta al límite de cinco años del artículo 104 del Código Penal para simples delitos. Anuló la suspensión por cinco años y dictó sentencia de reemplazo.
Materias tratadas
- Errónea aplicación del derecho como causal de nulidad (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Suspensión y cancelación de la licencia de conducir según se trate de la primera, segunda o tercera ocasión en el delito de conducción en estado de ebriedad (artículo 196 de la Ley N° 18.290)
- Naturaleza de circunstancia agravante del endurecimiento de la sanción por condenas anteriores por el mismo ilícito
- Límite temporal de cinco años para considerar condenas previas por simples delitos (artículo 104 del Código Penal)
- Cambio terminológico introducido por el artículo 1° N° 7 de la Ley N° 20.580 sin alteración de la naturaleza jurídica de la agravante
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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