Corte Suprema · Penal
La sentencia del procedimiento simplificado debe escriturarse íntegramente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sentencia dictada verbalmente en procedimiento simplificado debe escriturarse íntegra, con los fundamentos de la pena y su cumplimiento; un acta con solo los hechos y lo resolutivo infringe el proceso legalmente tramitado. Acogió el recurso, anuló sentencia y juicio y ordenó una nueva audiencia.
Materias tratadas
- Obligación de registrar íntegramente las sentencias, artículo 39 del Código Procesal Penal
- Escrituración de la sentencia dictada verbalmente en procedimiento simplificado, artículos 395 y 396 del Código Procesal Penal
- Insuficiencia del acta que consigna solo los hechos del requerimiento y la parte resolutiva, sin los fundamentos de la determinación de la pena y su cumplimiento
- Derecho de los intervinientes a una copia íntegra y legible de la sentencia
- Infracción del derecho al proceso legalmente tramitado, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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