Corte Suprema · Penal
Delito común con ocasión del servicio militar lo conoce la justicia ordinaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema afirmó que la jurisdicción militar es excepcional y de interpretación restrictiva, y que un hecho cometido solo con ocasión del servicio militar no justifica sustraerlo del juez natural. La muerte de un militar en una prueba acuática es delito común: declaró competente al juzgado de garantía.
Materias tratadas
- Contienda de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia militar (artículo 70-A del Código de Justicia Militar y artículos 109 y 110 del Código de Procedimiento Civil)
- Carácter excepcional de la jurisdicción militar e interpretación restrictiva de sus normas
- Insuficiencia constitucional del criterio de los delitos cometidos "con ocasión" de actos del servicio militar (artículo 5° N° 3 del Código de Justicia Militar)
- Derecho al juez natural y debido proceso según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Muerte de un militar durante una prueba acuática investigada como delito común (cuasidelito de homicidio; artículo 150 D en relación con el artículo 150 E N° 3 del Código Penal; artículo 150 A del Código Penal)
- Competencia de la judicatura militar por norma expresa del artículo 5° N° 3 del Código de Justicia Militar y del artículo 1° de la Ley N° 20.477 (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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