Corte Suprema · Penal

Delito común con ocasión del servicio militar lo conoce la justicia ordinaria

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema afirmó que la jurisdicción militar es excepcional y de interpretación restrictiva, y que un hecho cometido solo con ocasión del servicio militar no justifica sustraerlo del juez natural. La muerte de un militar en una prueba acuática es delito común: declaró competente al juzgado de garantía.

Materias tratadas

  • Contienda de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia militar (artículo 70-A del Código de Justicia Militar y artículos 109 y 110 del Código de Procedimiento Civil)
  • Carácter excepcional de la jurisdicción militar e interpretación restrictiva de sus normas
  • Insuficiencia constitucional del criterio de los delitos cometidos "con ocasión" de actos del servicio militar (artículo 5° N° 3 del Código de Justicia Militar)
  • Derecho al juez natural y debido proceso según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Muerte de un militar durante una prueba acuática investigada como delito común (cuasidelito de homicidio; artículo 150 D en relación con el artículo 150 E N° 3 del Código Penal; artículo 150 A del Código Penal)
  • Competencia de la judicatura militar por norma expresa del artículo 5° N° 3 del Código de Justicia Militar y del artículo 1° de la Ley N° 20.477 (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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