Corte Suprema · Penal
Vicios probatorios sin trascendencia no justifican anular el juicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que las irregularidades probatorias denunciadas carecían de trascendencia, pues la condena se sustentó en otra prueba suficiente. Además, el uso malicioso de documento privado falso se consumó desde que la carta forjada se incorporó al acta de una asamblea inexistente. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Trascendencia del vicio como requisito de la causal de infracción al debido proceso y al derecho de defensa del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Ejercicio ilegal de la profesión de abogado en la hipótesis de mero fingimiento del cargo (artículo 213 inciso segundo del Código Penal)
- Consumación del uso malicioso de documento privado falso desde su incorporación al acta de una asamblea inexistente (artículos 193, 197 y 198 del Código Penal)
- Improcedencia de reconducir en estrados la causal invocada fuera de la hipótesis del artículo 379 inciso segundo del Código Procesal Penal
- Cuestionamiento de la ponderación de la prueba como materia ajena a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
- Mera disconformidad con las conclusiones periciales como fundamento insuficiente de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal
- Atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) y omisión de condenas pretéritas limitada a los fines de la Ley N°18.216
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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