Corte Suprema · Penal
Exhibir la declaración previa no equivale a incorporarla por retractación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que exhibir a la víctima su declaración previa para evidenciar contradicciones es la facultad del artículo 332 del Código Procesal Penal, no la incorporación por retractación del artículo 331 letra f): el vicio alegado no existió y, además, no fue preparado. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Incorporación de la declaración anterior de la víctima por retractación (artículo 331 letra f) del Código Procesal Penal, incorporado por la Ley N° 21.523) como excepción al principio de inmediación
- Diferencia con la exhibición de la declaración previa para evidenciar contradicciones (artículo 332 del Código Procesal Penal)
- Infracción al debido proceso que descansa sobre un evento inconcurrente y falta de preparación de la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Deber de fundamentación en la valoración de testigos de oídas frente a la negativa de la víctima en juicio y exigencia de desarrollar en concreto la infracción a la lógica denunciada (artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
- Desacato en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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