Corte Suprema · Penal

Remitirse al audio de las declaraciones no vulnera el debido proceso

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 396 del Código Procesal Penal exige sentencia escrita en el juicio simplificado, pero no transcribir las declaraciones: remitirse a su registro de audio no infringe por sí solo el debido proceso, y no se demostró un perjuicio concreto. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Registro íntegro de las sentencias (artículo 39 del Código Procesal Penal) y exigencia de texto escrito de la sentencia en el juicio simplificado (artículo 396 del Código Procesal Penal)
  • Remisión a los registros de audio de las declaraciones de la víctima y del testigo de cargo como omisión que no constituye por sí sola infracción al debido proceso
  • Agravio real, sustancial y trascendente como requisito de la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
  • Deber de fundamentación y valoración de toda la prueba (artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
  • Cuasidelito de lesiones graves (artículo 490 N° 2 en relación con el artículo 397 N° 2 del Código Penal)
  • Exigencia de una relación sucinta de las declaraciones de los testigos en la sentencia escrita (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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