Corte Suprema · Penal
Notificar la sentencia incompleta vulnera el derecho al recurso
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, en el juicio simplificado, la sentencia debe darse a conocer por escrito y notificarse con copia íntegra (artículos 25 y 396 del Código Procesal Penal). Notificar un texto incompleto vulneró el debido proceso y el derecho al recurso. Anuló la sentencia y el juicio y ordenó uno nuevo.
Materias tratadas
- Infracción al debido proceso y al derecho al recurso por notificación incompleta de la sentencia definitiva (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República)
- Exigencia de que la notificación incluya copia íntegra de la resolución (artículo 25 del Código Procesal Penal)
- Obligación de dar a conocer el texto escrito de la sentencia en el juicio simplificado (artículo 396 del Código Procesal Penal)
- Registro íntegro de las sentencias y reposición de resoluciones sin copia fiel (artículos 39 y 43 del Código Procesal Penal)
- Notificación de la sentencia en la audiencia de comunicación y deber de comunicarla íntegramente (artículo 346 del Código Procesal Penal)
- Omisión de pronunciamiento sobre la causal subsidiaria (artículo 384 inciso 2° del Código Procesal Penal)
- Disponibilidad del texto íntegro del fallo en la Oficina Judicial Virtual como descarte de una afectación sustancial del derecho de defensa (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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