Corte Suprema · Penal

Notificar la sentencia incompleta vulnera el derecho al recurso

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, en el juicio simplificado, la sentencia debe darse a conocer por escrito y notificarse con copia íntegra (artículos 25 y 396 del Código Procesal Penal). Notificar un texto incompleto vulneró el debido proceso y el derecho al recurso. Anuló la sentencia y el juicio y ordenó uno nuevo.

Materias tratadas

  • Infracción al debido proceso y al derecho al recurso por notificación incompleta de la sentencia definitiva (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República)
  • Exigencia de que la notificación incluya copia íntegra de la resolución (artículo 25 del Código Procesal Penal)
  • Obligación de dar a conocer el texto escrito de la sentencia en el juicio simplificado (artículo 396 del Código Procesal Penal)
  • Registro íntegro de las sentencias y reposición de resoluciones sin copia fiel (artículos 39 y 43 del Código Procesal Penal)
  • Notificación de la sentencia en la audiencia de comunicación y deber de comunicarla íntegramente (artículo 346 del Código Procesal Penal)
  • Omisión de pronunciamiento sobre la causal subsidiaria (artículo 384 inciso 2° del Código Procesal Penal)
  • Disponibilidad del texto íntegro del fallo en la Oficina Judicial Virtual como descarte de una afectación sustancial del derecho de defensa (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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