Corte Suprema · Penal

El tribunal oral puede imponer una pena mayor que la pedida

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 341 del Código Procesal Penal limita la condena a los hechos acusados, no a la pena pedida: imponer fundadamente una mayor no afecta la imparcialidad. Hubo además flagrancia respecto de la víctima del robo, luego imputada, por la continuidad ininterrumpida del procedimiento. Rechazó los recursos de nulidad.

Materias tratadas

  • Flagrancia respecto de quien inicialmente figuró como denunciante y víctima de un robo: ostensibilidad e inmediatez temporal (artículo 130 del Código Procesal Penal)
  • Hallazgo de mercancías extranjeras como continuación ininterrumpida de un procedimiento policial iniciado por un robo recién perpetrado
  • Facultad del tribunal de imponer una pena superior a la solicitada en la acusación e imparcialidad judicial (artículos 341, 395 y 412 del Código Procesal Penal)
  • Dolo en el tráfico ilícito de drogas (artículo 3 de la Ley N° 20.000) y principio de razón suficiente (artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
  • Atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal como apreciación privativa de los jueces de la instancia
  • Agravantes del artículo 12 N° 15 y N° 16 del Código Penal: condena anterior por el delito del artículo 4 de la Ley N° 20.000 como mismo ilícito que el del artículo 3
  • Pena mayor asignada al delito más grave (artículo 75 del Código Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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