Corte Suprema · Penal
Denuncia anónima precisa justifica el control de identidad investigativo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que una denuncia anónima precisa, con descripción del vehículo, patente y fotografía, corroborada al ubicarlo, es indicio suficiente para el control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal. El porte ilegal de munición es autónomo y no exige arma: basta un cartucho. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Control de identidad investigativo (artículo 85 del Código Procesal Penal)
- Construcción del indicio a partir de las circunstancias objetivas del caso concreto
- Denuncia anónima precisa, con descripción del vehículo, su placa patente y soporte fotográfico, como antecedente objetivo del indicio
- Hipótesis de quien puede suministrar información útil para la indagación de un crimen, simple delito o falta
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República
- Porte ilegal de munición como tipo penal autónomo que no exige el hallazgo de un arma de fuego (artículos 2 letra c) y 9 inciso segundo de la Ley N° 17.798)
- Ausencia de un criterio cuantitativo referido al número de municiones incautadas
- Insuficiencia de la denuncia anónima como indicio y falta de lesividad del porte de un único cartucho (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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