Corte Suprema · Penal
Testigo reservado no decisivo carece de trascendencia para anular
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la infracción de garantías debe ser sustancial y trascendente. La testigo de identidad reservada figuraba en el auto de apertura y su declaración no fue determinante, pues la condena se fundó en abundante prueba diversa, incluidos registros audiovisuales. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Infracción sustancial de derechos o garantías como presupuesto de la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Principio de trascendencia del artículo 375 del Código Procesal Penal aplicado a la causal del artículo 373 letra a)
- Testigo con reserva de identidad incluido en el auto de apertura cuya declaración no fue determinante para la condena
- Derecho a defensa e igualdad de armas conforme al artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (alegación de la defensa)
- Prohibición de incorporar registros de actuaciones policiales del artículo 334 del Código Procesal Penal (alegación de la defensa)
- Valoración del testimonio de oídas como facultad privativa de los jueces del fondo conforme al artículo 309 inciso segundo del Código Procesal Penal
- Homicidio simple consumado y frustrado (artículo 391 N° 2 del Código Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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