Corte Suprema · Penal

Denuncia anónima no corroborada no habilita el control de identidad investigativo

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que una denuncia anónima no corroborada sobre sujetos que observaban casas, y hallar luego al imputado en una conducta neutra, no constituyen indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal; los hallazgos posteriores no validan el control. Anuló la sentencia y el juicio y ordenó uno nuevo sin la prueba así obtenida.

Materias tratadas

  • Porte ilegal de municiones y porte de arma cortante o punzante
  • Control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal
  • Denuncia anónima no corroborada por la policía sobre sujetos que observaban domicilios como indicio insuficiente
  • Conducta neutra, apreciación ex ante del indicio e irrelevancia de los hallazgos posteriores
  • Inexistencia de situación de flagrancia
  • Prueba ilícita e infracción sustancial de garantías del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República
  • Nuevo juicio con exclusión del auto de apertura de la prueba proveniente del control de identidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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