Corte Suprema · Penal
Denuncia anónima no corroborada no habilita el control de identidad investigativo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que una denuncia anónima no corroborada sobre sujetos que observaban casas, y hallar luego al imputado en una conducta neutra, no constituyen indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal; los hallazgos posteriores no validan el control. Anuló la sentencia y el juicio y ordenó uno nuevo sin la prueba así obtenida.
Materias tratadas
- Porte ilegal de municiones y porte de arma cortante o punzante
- Control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal
- Denuncia anónima no corroborada por la policía sobre sujetos que observaban domicilios como indicio insuficiente
- Conducta neutra, apreciación ex ante del indicio e irrelevancia de los hallazgos posteriores
- Inexistencia de situación de flagrancia
- Prueba ilícita e infracción sustancial de garantías del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República
- Nuevo juicio con exclusión del auto de apertura de la prueba proveniente del control de identidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web