Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Una nueva carga familiar acreditada justifica rebajar los alimentos provisorios
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que el certificado de nacimiento acompañado acredita que el alimentante tiene una nueva carga familiar, lo que, conforme a los artículos 323 y 327 del Código Civil y 4° de la Ley N° 14.908, justifica rebajar los alimentos provisorios. Revocó en lo apelado y los rebajó a 9 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos provisorios
- Rebaja de alimentos provisorios por nueva carga familiar del alimentante
- Acreditación de la nueva carga mediante certificado de nacimiento
- Derecho de alimentos y circunstancias domésticas del alimentante (artículos 323 y 327 del Código Civil)
- Alimentos provisorios (artículo 4° de la Ley N° 14.908)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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