Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El pasaporte del hijo corresponde a quien ejerce su cuidado personal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el pasaporte de la niña debe mantenerlo la madre, que ejerce su cuidado, y que la variación de las necesidades de la alimentaria y de la capacidad de las partes justifica aumentar los alimentos provisorios. Revocó en esos puntos, ordenando al padre entregar el pasaporte y aumentando la pensión.
Materias tratadas
- Recursos de apelación acumulados
- Confirmación por compartir los fundamentos del tribunal a quo
- Medida cautelar sobre el pasaporte de la niña y su entrega al progenitor que detenta el cuidado personal
- Aumento de alimentos provisorios por variación de las necesidades de la alimentaria y de la capacidad económica de las partes
- Facultades del tribunal de alzada (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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