Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El certificado de mediación frustrada cumple el requisito de admisibilidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el certificado de mediación frustrada acompañado a la demanda, con participación de ambas partes, acredita la mediación previa del artículo 106 de la Ley N° 19.968 y cumple el requisito de admisibilidad, por lo que el tribunal no podía negarle curso. Revocó y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Control de admisibilidad de la demanda (artículo 54-1 de la Ley N° 19.968)
- Requisitos de la demanda (artículo 57 de la Ley N° 19.968 en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil)
- Mediación previa y su acreditación (artículo 106 de la Ley N° 19.968)
- Suficiencia del certificado de mediación frustrada para tener por cumplido el requisito de admisibilidad
- Revocación y orden de dar curso a la demanda (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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