Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Procede tramitar la demanda de alimentos de descendiente mayor de edad
Lo que resolvió la Corte
La Corte ponderó que el demandante cuida a un adulto mayor, acreditado con credencial de cuidador, y que la alimentaria tiene 32 años y terminó sus estudios universitarios, aplicando el artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908. Revocó la resolución que no dio curso a la demanda y ordenó tramitarla.
Materias tratadas
- Curso y admisibilidad de la demanda de alimentos
- Alimentos a favor de descendiente mayor de edad (artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908)
- Ponderación de la condición de cuidador de un adulto mayor del demandante, acreditada con credencial de cuidador
- Incidencia de la edad de la alimentaria (32 años) y del término de sus estudios universitarios
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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