Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Procede tramitar la demanda de alimentos de descendiente mayor de edad

Lo que resolvió la Corte

La Corte ponderó que el demandante cuida a un adulto mayor, acreditado con credencial de cuidador, y que la alimentaria tiene 32 años y terminó sus estudios universitarios, aplicando el artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908. Revocó la resolución que no dio curso a la demanda y ordenó tramitarla.

Materias tratadas

  • Curso y admisibilidad de la demanda de alimentos
  • Alimentos a favor de descendiente mayor de edad (artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908)
  • Ponderación de la condición de cuidador de un adulto mayor del demandante, acreditada con credencial de cuidador
  • Incidencia de la edad de la alimentaria (32 años) y del término de sus estudios universitarios
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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