Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El cobro extraordinario con fondos previsionales no se limita a una vez

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita el número de veces que puede pedirse el procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales del alimentante; solo fija requisitos y exigencias temporales. Revocó y autorizó iniciar un nuevo procedimiento, previa acreditación de los requisitos legales.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de limitación en cuanto al número de oportunidades para ejercer el procedimiento extraordinario
  • Requisitos y exigencias temporales de procedencia (numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Alcance del adjetivo "Extraordinariamente" y su relación con la búsqueda de fondos bancarios del artículo precedente
  • Recurso de apelación deducido en subsidio de reposición
  • Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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