Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El cobro extraordinario con fondos previsionales no se limita a una vez
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita el número de veces que puede pedirse el procedimiento extraordinario de cobro con cargo a los fondos previsionales del alimentante; solo fija requisitos y exigencias temporales. Revocó y autorizó iniciar un nuevo procedimiento, previa acreditación de los requisitos legales.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de limitación en cuanto al número de oportunidades para ejercer el procedimiento extraordinario
- Requisitos y exigencias temporales de procedencia (numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Alcance del adjetivo "Extraordinariamente" y su relación con la búsqueda de fondos bancarios del artículo precedente
- Recurso de apelación deducido en subsidio de reposición
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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