Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El nacimiento de otro hijo permite rebajar la pensión alimenticia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el nacimiento de otra hija del alimentante altera sustancialmente las circunstancias (artículo 332 del Código Civil). Como las pensiones vigentes excedían el 50% de sus rentas, límite del artículo 7 de la Ley N° 14.908, su capacidad económica debe redistribuirse por igual entre los hijos. Revocó la sentencia y rebajó la pensión.
Materias tratadas
- Rebaja de pensión alimenticia
- Límite del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante e igualdad entre alimentarios (artículo 7 de la Ley N° 14.908)
- Nueva carga alimentaria sobreviniente por el nacimiento de otra hija como alteración sustancial de las circunstancias (artículo 332 del Código Civil)
- Redistribución de la capacidad económica del alimentante entre los alimentarios en condiciones de igualdad
- Pérdida de oportunidad del recurso deducido contra la denegación de rebaja provisoria por haberse dictado sentencia definitiva
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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