Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia

El cobro de alimentos con fondos previsionales puede pedirse varias veces

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede pedirse el procedimiento extraordinario de cobro de alimentos con cargo a los fondos previsionales del alimentante; solo fija requisitos temporales, que el tribunal verificará. Revocó y acogió la petición de iniciar un nuevo procedimiento.

Materias tratadas

  • Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Inexistencia de límite en el número de oportunidades para solicitar su inicio
  • Distinción entre las oportunidades de ejercicio de la acción y los requisitos y exigencias temporales de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
  • Alcance de la expresión 'Extraordinariamente'
  • Revocación y acogimiento de la petición (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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