Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede pedirse varias veces
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede pedirse el procedimiento extraordinario de cobro de alimentos con cargo a los fondos previsionales del alimentante; solo fija requisitos temporales, que el tribunal verificará. Revocó y acogió la petición de iniciar un nuevo procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite en el número de oportunidades para solicitar su inicio
- Distinción entre las oportunidades de ejercicio de la acción y los requisitos y exigencias temporales de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908
- Alcance de la expresión 'Extraordinariamente'
- Revocación y acogimiento de la petición (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web