Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la competencia territorial en el divorcio (artículo 87 de la Ley N° 19.947) es prorrogable y que el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no autoriza al juez a declarar de oficio la incompetencia relativa, que solo puede resolverse por vía de excepción. Revocó y declaró competente al tribunal.
Materias tratadas
- Competencia relativa en los juicios de divorcio (artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales; artículo 87 de la Ley N° 19.947)
- Carácter disponible y prorrogable, expresa o tácitamente, de la competencia relativa en asuntos de familia
- Improcedencia de la declaración de incompetencia relativa de oficio (artículo 54-1 inciso final de la Ley N° 19.968)
- Facultad del demandado de contestar ante el tribunal de su domicilio (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
- Facultad revocatoria de la Corte (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web