Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

No hay plazo fatal para constituir el patrocinio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 7 de la Ley N° 20.886 no fija plazo fatal para constituir el patrocinio, por lo que el apercibimiento es un plazo judicial, y la demandante ya había ratificado el mandato. Revocó y ordenó tener por cumplido lo ordenado y proveer la demanda.

Materias tratadas

  • Ratificación del mandato judicial
  • Constitución del patrocinio
  • Inexistencia de plazo fatal para constituir el patrocinio (artículo 7 de la Ley N° 20.886)
  • Naturaleza de plazo judicial, no fatal, del apercibimiento
  • Revocación del apercibimiento y orden de proveer la demanda

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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