Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El juez de familia no puede declararse incompetente de oficio por territorio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en la acción de cuidado personal rige la competencia relativa del artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales, prorrogable por las partes, y que el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no autoriza al juez a pronunciarse de oficio sobre ella. Revocó y declaró competente al tribunal.
Materias tratadas
- Competencia relativa en asuntos de familia
- Acción de cuidado personal
- Improcedencia de la declaración de incompetencia de oficio respecto de reglas de competencia relativa
- Naturaleza territorial y disponibilidad de la competencia relativa
- Prórroga expresa o tácita de la competencia (artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales)
- Alcance del inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968
- Facultad del demandado de contestar ante el tribunal de su domicilio (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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