Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Problemas técnicos de la víctima no justifican alzar medidas de protección
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en violencia intrafamiliar y de género rige un estándar de protección reforzado y de debida diligencia, por lo que no pueden alzarse las cautelares por motivos formales o por fallas de conexión de la víctima sin ponderar el riesgo actual. Revocó y mantuvo las medidas cautelares.
Materias tratadas
- Violencia intrafamiliar y de género
- Medidas cautelares de protección (prohibición de acercamiento y contacto)
- Improcedencia del alzamiento de medidas cautelares fundado en motivos puramente formales o en dificultades técnicas de conexión de la víctima
- Vulneración del derecho a defensa
- Estándar de protección reforzado y deber de debida diligencia (Ley N° 20.066, Ley N° 21.675 y Convención de Belém do Pará)
- Debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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