Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede repetirse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede pedirse el cobro extraordinario con cargo a fondos previsionales; solo fija requisitos temporales que el tribunal evalúa. Que un procedimiento anterior haya concluido con orden de pago no impide otro: revocó y acogió la petición de iniciarlo.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite legal en el número de oportunidades para su ejercicio
- Reiteración tras concluida la tramitación anterior con orden de pago
- Exigencias y limitaciones temporales de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 quinquies según la edad del alimentante
- Alcance de la expresión «Extraordinariamente» referida a la búsqueda de patrimonio en fondos previsionales
- Facultad revocatoria (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 27 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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