Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
Sin límite de veces para pedir cobro de alimentos con fondos previsionales
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el cobro extraordinario con cargo a fondos previsionales, pues «extraordinariamente» alude solo a la búsqueda de patrimonio previa. Revocó la resolución que lo negó por segunda vez y ordenó iniciar el procedimiento.
Materias tratadas
- Procedimiento extraordinario de cobro de pensiones alimenticias con cargo a fondos previsionales (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite legal en el número de oportunidades para solicitar su inicio
- Reiteración de la solicitud (segunda vez)
- Alcance de la expresión «extraordinariamente» referida al procedimiento de búsqueda de patrimonio del artículo precedente
- Facultad revocatoria (artículos 19 quinquies de la Ley N° 14.908 y 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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