Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
La compensación económica en cuotas se cobra como alimentos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la compensación económica pagadera en cuotas, aprobada judicialmente como equivalente jurisdiccional, tiene carácter de alimentos según los artículos 65 y 66 de la Ley N° 19.947, por lo que proceden las formas de cumplimiento de los artículos 16 y 19 quater de la Ley N° 14.908. Revocó y accedió al cobro.
Materias tratadas
- Compensación económica
- Cumplimiento del pago acordado como equivalente jurisdiccional
- Aprobación judicial del pago en cuotas tras el divorcio
- Carácter de alimentos de la compensación económica y régimen de su cumplimiento (artículos 65 y 66 de la Ley N° 19.947)
- Procedencia de las formas de cumplimiento de los artículos 16 y 19 quater de la Ley N° 14.908
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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