Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

El pago de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 solo exige deuda de tres mensualidades e insuficiencia de fondos bancarios; la voz extraordinariamente alude a una tramitación especial, no a un uso único, y no cabe exigir judicialmente un agotamiento no previsto en la ley. Revocó y ordenó dar curso a la solicitud.

Materias tratadas

  • Cobro de pensiones alimenticias
  • Procedimiento extraordinario de pago con fondos de capitalización obligatoria de la AFP (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Interpretación literal y finalista de las voces "Extraordinariamente" y "siempre"
  • Improcedencia de exigir por vía judicial un requisito de "agotamiento" no previsto en la ley
  • Inexistencia de límite al número de oportunidades para activar el mecanismo
  • Interés superior del niño (artículo 7° de la Ley N° 21.430)
  • Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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