Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
El pago de alimentos con fondos previsionales puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 solo exige deuda de tres mensualidades e insuficiencia de fondos bancarios; la voz extraordinariamente alude a una tramitación especial, no a un uso único, y no cabe exigir judicialmente un agotamiento no previsto en la ley. Revocó y ordenó dar curso a la solicitud.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario de pago con fondos de capitalización obligatoria de la AFP (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Interpretación literal y finalista de las voces "Extraordinariamente" y "siempre"
- Improcedencia de exigir por vía judicial un requisito de "agotamiento" no previsto en la ley
- Inexistencia de límite al número de oportunidades para activar el mecanismo
- Interés superior del niño (artículo 7° de la Ley N° 21.430)
- Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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