Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Las denuncias de violencia intrafamiliar no admiten rechazo de plano

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el control de admisibilidad y el rechazo de plano del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no proceden en asuntos de violencia intrafamiliar, pues su inciso tercero exceptúa las materias del numeral 16 del artículo 8°. Revocó y ordenó que un juez no inhabilitado tramite la denuncia.

Materias tratadas

  • Denuncia por violencia intrafamiliar
  • Improcedencia del control de admisibilidad formal o del rechazo de plano por manifiesta improcedencia en asuntos de violencia intrafamiliar
  • Excepción expresa del inciso tercero del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 respecto de los asuntos del numeral 16 del artículo 8° de la misma ley
  • Concepto de actos de violencia intrafamiliar (artículo 5 de la Ley N° 20.066)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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