Corte de Apelaciones de Concepción · Familia
Las denuncias de violencia intrafamiliar no admiten rechazo de plano
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el control de admisibilidad y el rechazo de plano del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 no proceden en asuntos de violencia intrafamiliar, pues su inciso tercero exceptúa las materias del numeral 16 del artículo 8°. Revocó y ordenó que un juez no inhabilitado tramite la denuncia.
Materias tratadas
- Denuncia por violencia intrafamiliar
- Improcedencia del control de admisibilidad formal o del rechazo de plano por manifiesta improcedencia en asuntos de violencia intrafamiliar
- Excepción expresa del inciso tercero del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968 respecto de los asuntos del numeral 16 del artículo 8° de la misma ley
- Concepto de actos de violencia intrafamiliar (artículo 5 de la Ley N° 20.066)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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