Corte de Apelaciones de Concepción · Familia

Sin cumplir íntegramente las condiciones pactadas no procede agregar pernoctación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no se cumplieron cabalmente las condiciones de la conciliación para incluir la pernoctación, pues el certificado exigido debía emitirlo un médico del centro de salud familiar y lo extendió una psicóloga, y no indicaba si el tratamiento farmacológico del progenitor afectaba sus habilidades parentales. Revocó la resolución y negó la pernoctación.

Materias tratadas

  • Relación directa y regular
  • Régimen comunicacional provisorio con pernoctación
  • Cumplimiento de las condiciones pactadas en la conciliación
  • Exigencia de certificado médico del CESFAM sobre salud mental y eventual tratamiento por consumo de alcohol
  • Constancia de si el tratamiento afecta las habilidades parentales
  • Recurso de apelación (artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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