Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia
El procedimiento extraordinario de cobro con fondos AFP puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces que puede pedirse el cobro con fondos previsionales: lo extraordinario alude a la etapa posterior a la investigación patrimonial, no a una prohibición de reiterarlo. Revocó y dio lugar al procedimiento.
Materias tratadas
- Cobro de deudas de alimentos
- Procedimiento extraordinario de cobro con cargo a fondos previsionales (AFP) (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, incorporado por la Ley N° 21.484)
- Inexistencia de un límite en el número de oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario
- Carácter "extraordinario" del procedimiento como referencia a la etapa procesal posterior a la investigación patrimonial (artículo 19 quater de la Ley N° 14.908) y no como restricción a su reiteración
- Historia fidedigna de la Ley N° 21.484 y aseguramiento del cobro efectivo de las deudas de alimentos
- Interés superior de niños, niñas y adolescentes (Ley N° 19.968)
- Existencia de deudas alimenticias impagas por más de tres pensiones
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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