Corte de Apelaciones de Valparaíso · Familia

La compensación económica en cuotas sin garantía se cobra como alimentos

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 66 inciso segundo de la Ley N° 19.947, la cuota de compensación económica se considera alimentos para su cumplimiento si no se ofrecieron garantías. Pactada en cuotas y sin garantía, procede el procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908: revocó y ordenó iniciarlo.

Materias tratadas

  • Compensación económica pactada en cuotas
  • Asimilación de la cuota de compensación económica a los alimentos para el efecto de su cumplimiento (artículo 66 inciso segundo de la Ley N° 19.947)
  • Ausencia de garantías para el pago como presupuesto de la asimilación
  • Procedencia del procedimiento especial y extraordinario de cobro con cargo a fondos previsionales (artículos 19 quáter y 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
  • Facultades del tribunal de alzada (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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