Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro de alimentos con fondos previsionales puede repetirse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no limita las veces en que puede pedirse el procedimiento extraordinario: «extraordinariamente» alude a la búsqueda previa de patrimonio, y la ley solo fijó topes de retención por edad. Existiendo fondos y primando el interés superior del niño, revocó y ordenó iniciarlo.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias
- Procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales de la AFP (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908)
- Inexistencia de límite legal al número de oportunidades para solicitar el procedimiento extraordinario
- Alcance de la expresión "Extraordinariamente"
- Topes de retención según la edad y la cercanía a la jubilación del alimentante (Ley N° 21.484)
- Interés superior del niño, niña y adolescente
- Recurso de apelación (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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