Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
El cobro extraordinario con fondos previsionales puede reiterarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, aunque excepcional, tiene requisitos expresamente regulados, entre ellos el agotamiento previo del artículo 19 quáter, acreditado en el caso, y no prohíbe reiterarlo. Rechazarlo, verificados nuevamente sus supuestos, carece de sustento normativo: revocó y ordenó tramitar el procedimiento extraordinario.
Materias tratadas
- Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
- Procedimiento extraordinario de retención de fondos desde la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias)
- Carácter excepcional del mecanismo
- Requisito de agotamiento previo del procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908
- Inexistencia de prohibición de recurrencia o impedimento para la reiteración del procedimiento extraordinario
- Falta de sustento normativo de la decisión que rechaza su aplicación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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