Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

El cobro extraordinario con fondos previsionales puede reiterarse

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, aunque excepcional, tiene requisitos expresamente regulados, entre ellos el agotamiento previo del artículo 19 quáter, acreditado en el caso, y no prohíbe reiterarlo. Rechazarlo, verificados nuevamente sus supuestos, carece de sustento normativo: revocó y ordenó tramitar el procedimiento extraordinario.

Materias tratadas

  • Cobro de pensiones alimenticias adeudadas
  • Procedimiento extraordinario de retención de fondos desde la cuenta de capitalización individual del alimentante (artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias)
  • Carácter excepcional del mecanismo
  • Requisito de agotamiento previo del procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N° 14.908
  • Inexistencia de prohibición de recurrencia o impedimento para la reiteración del procedimiento extraordinario
  • Falta de sustento normativo de la decisión que rechaza su aplicación

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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