Corte de Apelaciones de San Miguel · Familia
El juez de familia no puede declarar de oficio su incompetencia relativa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las reglas de competencia territorial en juicios de divorcio (artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales y artículo 87 de la Ley N° 19.947) son de competencia relativa y prorrogables, por lo que el juez no puede pronunciarse de oficio sobre ellas, salvo que se oponga como excepción. Revocó y declaró competente al tribunal.
Materias tratadas
- Competencia relativa en juicios de divorcio
- Improcedencia de la declaración de incompetencia de oficio respecto de reglas de competencia relativa
- Naturaleza territorial y disponibilidad de la competencia relativa
- Prórroga expresa o tácita de la competencia (artículo 138 inciso final del Código Orgánico de Tribunales; artículo 87 de la Ley N° 19.947)
- Alcance del inciso final del artículo 54-1 de la Ley N° 19.968
- Facultad del demandado de contestar ante el tribunal de su domicilio (artículo 60 de la Ley N° 19.968)
- Facultad revocatoria (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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