Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Procede el aumento provisorio de alimentos si suben capacidad y necesidades

Lo que resolvió la Corte

La Corte concluyó, conforme a la sana crítica, que aumentaron la capacidad económica del alimentante y las necesidades de los dos alimentarios, lo que justifica un aumento provisorio dentro del límite del artículo 10 de la Ley N° 14.908. Revocó la resolución que lo negó y fijó la pensión provisoria en 30 UTM.

Materias tratadas

  • Alimentos
  • Aumento provisorio de la pensión de alimentos
  • Incremento de la capacidad económica del alimentante y de las necesidades de los alimentarios
  • Límite máximo de la pensión (inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 14.908)
  • Valoración de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 32 de la Ley N° 19.968)
  • Alimentos provisorios (artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908)
  • Recurso de apelación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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