Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Procede el aumento provisorio de alimentos si suben capacidad y necesidades
Lo que resolvió la Corte
La Corte concluyó, conforme a la sana crítica, que aumentaron la capacidad económica del alimentante y las necesidades de los dos alimentarios, lo que justifica un aumento provisorio dentro del límite del artículo 10 de la Ley N° 14.908. Revocó la resolución que lo negó y fijó la pensión provisoria en 30 UTM.
Materias tratadas
- Alimentos
- Aumento provisorio de la pensión de alimentos
- Incremento de la capacidad económica del alimentante y de las necesidades de los alimentarios
- Límite máximo de la pensión (inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 14.908)
- Valoración de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 32 de la Ley N° 19.968)
- Alimentos provisorios (artículo 1° inciso tercero de la Ley N° 14.908)
- Recurso de apelación (artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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