Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
La rebaja provisoria de alimentos se ajusta a la capacidad del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió, con antecedentes nuevos sobre la capacidad económica del padre, acoger en parte la rebaja provisoria, fijando una suma que igualmente permita a las alimentarias subsistir modestamente según su posición social, conforme al artículo 323 del Código Civil. Revocó la resolución y rebajó provisoriamente la pensión a 20 UTM.
Materias tratadas
- Rebaja provisoria de la pensión de alimentos
- Alimentos provisorios
- Capacidad económica del alimentante como fundamento para acceder parcialmente a la rebaja
- Fijación de los alimentos en una suma que habilite a las alimentarias a subsistir modestamente conforme a su posición social (artículo 323 inciso primero del Código Civil)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
- Puesta de los antecedentes en conocimiento de la Presidencia de la Corte ante la paralización del procedimiento de primera instancia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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