Corte de Apelaciones de Santiago · Familia
Rebaja provisoria parcial de alimentos según la capacidad económica del alimentante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la capacidad económica del padre justificaba acceder en parte a la rebaja provisoria de la pensión, a una suma que igualmente permita a las hijas subsistir modestamente conforme a su posición social (artículo 323 del Código Civil). Revocó y rebajó provisoriamente la pensión a 20 UTM.
Materias tratadas
- Rebaja provisoria de la pensión de alimentos
- Alimentos provisorios
- Capacidad económica del alimentante como fundamento para acceder parcialmente a la rebaja
- Fijación de los alimentos en una suma que habilite a las menores alimentarias a subsistir modestamente conforme a su posición social (artículo 323 inciso primero del Código Civil)
- Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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