Corte de Apelaciones de Santiago · Familia

Rebaja provisoria parcial de alimentos según la capacidad económica del alimentante

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la capacidad económica del padre justificaba acceder en parte a la rebaja provisoria de la pensión, a una suma que igualmente permita a las hijas subsistir modestamente conforme a su posición social (artículo 323 del Código Civil). Revocó y rebajó provisoriamente la pensión a 20 UTM.

Materias tratadas

  • Rebaja provisoria de la pensión de alimentos
  • Alimentos provisorios
  • Capacidad económica del alimentante como fundamento para acceder parcialmente a la rebaja
  • Fijación de los alimentos en una suma que habilite a las menores alimentarias a subsistir modestamente conforme a su posición social (artículo 323 inciso primero del Código Civil)
  • Recurso de apelación en el procedimiento de familia (artículo 67 de la Ley N° 19.968)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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